Micelio

Artículo 7.8.1.1.1

Servicios De Solo Ejecución

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de solo ejecución. Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2.40.1.2.1 del presente decreto, se realicen a través de servicios de solo ejecución de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. El servicio de solo ejecución debe ser utilizado únicamente para productos complejos. Cuando se utilicen los servicios de solo ejecución los intermediarios de valores no estarán obligados a suministrar a los clientes recomendaciones profesionales en los términos del artículo 2.40.1.1.2 y tampoco deberán realizar el análisis de conveniencia previsto en el artículo 2.40.1.1.7 del presente decreto. Los clientes inversionistas pueden acceder a servicios de solo ejecución cuando secumplan las siguientes condiciones: (i) el cliente inversionista debe solicitar el servicio de solo ejecución a través de medio verificable, y (ii) la entidad debe informar al cliente inversionista, de forma previa y por medio verificable, que no tiene la obligación de suministrar una recomendación profesional en los términos del artículo 2.40.1.1.2 y tampoco la de realizar el análisis de conveniencia previsto en el artículo 2.40.1.1.7 del presente decreto.

Parágrafo 1

La solicitud para utilizar los servicios de solo ejecución debe constar en un medio verificable.

Parágrafo 2

Cuando se utilicen servicios de solo ejecución se deberán tener en cuenta las siguientes previsiones

1.

No será exigible lo dispuesto en el numeral 5 del literal e) del artículo 2.9.20.1.1 y en el literal e) del numeral 19 del artículo 2.11.1.8.1 del presente decreto.

2.

Por ser una decisión del cliente se considera no aplicable lo previsto en el artículo 2175 del Código Civil Colombiano.

3.

No es aplicable el deber de mejor ejecución previsto en el numeral 7 del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto.

Parágrafo 3

Los productos simples y complejos de que trata el presente artículo, corresponden a los previstos en el artículo 2.40.2.1.2. del presente decreto.

Parágrafo 4

El servicio de solo ejecución podrá ser desarrollado a través de sistemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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