Artículo quinto. Para su sostenimiento, el Instituto contará con un presupuesto anual suficiente para sus necesidades, el que se tomará del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, y de los aportes extraordinarios que se le hicieren, pero en ningún caso podrá ser inferior al que le fuere asignado en su segundó año de funcionamiento normal. Para la realización de investigaciones especiales, el Instituto podrá recibir donaciones y auxilios de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estas donaciones formarán patrimonio especial destinado al fomento de la investigación científica, y estarán exentas de todo gravamen o impuesto nacional, departamental y municipal.
Para su sostenimiento el Instituto podrá tener determinado número de enfermos pensionados, y cobrar honorarios a las personas pudientes, de acuerdo con sus propios reglamentos y mediante aprobación del Ministerio de Salud Pública.