Micelio

Artículo 5

Decreto 2991 de 1955 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Cardiología, y se determina su organización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para su sostenimiento, el Instituto contará con un presupuesto anual suficiente para sus necesidades, el que se tomará del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, y de los aportes extraordinarios que se le hicieren, pero en ningún caso podrá ser inferior al que le fuere asignado en su segundó año de funcionamiento normal. Para la realización de investigaciones especiales, el Instituto podrá recibir donaciones y auxilios de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estas donaciones formarán patrimonio especial destinado al fomento de la investigación científica, y estarán exentas de todo gravamen o impuesto nacional, departamental y municipal.

Parágrafo

Para su sostenimiento el Instituto podrá tener determinado número de enfermos pensionados, y cobrar honorarios a las personas pudientes, de acuerdo con sus propios reglamentos y mediante aprobación del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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