Micelio

Artículo 51

Retroactividad

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retroactividad . No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se formule una determinación definitiva de la existencia de daño o, de la existencia de amenaza de daño, cuando el efecto de las importaciones objeto de "dumping" sea tal que, de no haberse aplicado medidas provisionales, hubiera dado lugar a una determinación de la existencia de daño, se podrán percibir retroactivamente derechos "antidumping" por el período en que se hayan aplicado medidas provisionales. La retroactividad en mención igualmente tendrá lugar respecto de los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando, en relación con el producto objeto de "dumping" considerado, se determine que existen antecedentes de "dumping" causante de daño o, que el importador conocía o debía conocer la práctica de "dumping" y la causación de daño y, que el mismo se debe a importaciones masivas de un producto objeto de "dumping", efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que probablemente deterioren gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, siempre que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular las observaciones que estimen pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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