Micelio

Artículo 21

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000ºº) anuales la partida con que la Nación auxilia la carretera interdepartamental que está construyendo el departamento de Cundinamarca de Choconta al Valle de Tensa.

Esta suma se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Parágrafo

La carretera Cartago - Novita - Quibdó - Bolívar - (Antioquia) tendrá ramales a Tadó y Negría sobre el rio San Juan, y a Lloro sobre el Atrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1927