Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las causales para cancelar el registro sanitario. El artículo 144 del Decreto 2333 de 1982. quedará así: "Artículo 144. El Registro Sanitario podrá ser cancelado por el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria que lo expidió por las siguientes causales: 1º. Cuando la causa que genera la cancelación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, afecte directamente las condiciones sanitarias del producto terminado. 2º. Cuando la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia encuentre que el producto que esta a la venta al público presente características fisico-químicas y/o microbiológicas que representen riesgos para la salud de las personas. 3º. Cuando por deficiencia comprobada en la elaboración, procesamiento, envase, transporte, distribución y demás procesos a que sea sometido el alimento, se produzcan situaciones sanitarias de riesgo para la comunidad.

Parágrafo 1

La cancelación del Registro Sanitario conlleva a que el titular no pueda volver a solicitar Registro Sanitario para dicho producto, durante los cinco años siguientes a la imposición de la cancelación.

Parágrafo 2

La cancelación del Registro Sanitario lleva implícito el decomiso del producto alimenticio y su retiro inmediato del mercado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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