Resolución que decide de fondo los procedimientos de protección. Dentro de los 15 días siguientes al recibo del informe técnico de la visita y del levantamiento topográfico, la Subdirección de Asuntos Étnicos o el Líder UGT de la ANT, proferirá la resolución motivada decidiendo o no sobre el reconocimiento y protección provisional del territorio ocupado ancestral y/o tradicionalmente por el consejo comunitario respectivo.
Si la ANT constata que existe superposición de ocupaciones o de posesiones entre dos o más comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras, la medida de protección se extenderá a todas ellas. En todo caso, se entenderá que el acto administrativo de protección tiene carácter provisional, sujeto por ende a la titulación definitiva de la propiedad colectiva que realice la autoridad de tierras mediante el acto administrativo correspondiente, de conformidad con la legislación vigente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A