El artículo 243 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Requisitos y formalidades para la aplicación de la franquicia de derechos. En el despacho para consumo con franquicia de derechos se observarán los siguientes requisitos
Presentar la declaración de despacho para consumo indicando la exención que debe aplicarse acompañada de los documentos respectivos.
Presentar el visto bueno o el pronunciamiento previo del organismo o entidad pública, según el caso, o el de la Dirección General de Aduanas reconociendo global o individualmente la exención, cuando corresponda. No se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección General de Aduanas cuando las disposiciones legales aplicables no establezcan dicha obligación”.