Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.6.3. Del número de cajas menores. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la respectiva resolución de constitución de caja menor.
(Decreto 146 de 2013, artículo 3°)
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