Micelio

Artículo 900

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona de las designadas en el artículo 1279 del Código Civil que desee se tomen respecto de los bienes de una sucesión no sólo las medidas indicadas en el parágrafo precedente, sino el secuestro preventivo de los bienes relictos, o en lugar de ellas el solo secuestro, puede demandarlo al Juez del Circuito o Municipal del lugar en donde se hallen los bienes, presentando las pruebas de que trata el artículo 894.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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