Micelio

Artículo 14

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. El empaque o envase que sirve de cubierta a los bultos de mercancías estranjeras, cualquiera que sea la materia de que se componga, se asimilará, para los efectos de liquidar los derechos de importacion, a la clase de la tarifa a que pertenezca el contenido, aunque el empaque pertenezca a una clase inferior o superior. Pero, cuando el contenido de un bulto pertenezca a la primera clase de la tarifa, los derechos sobre el empaque o envase que no sea tela de cáñamo, encerados, fierro, zinc o plomo i cajas o barriles de madera, fierro, zinc o plomo, se liquidarán conforme, a la clase de la tarifa a que pertenezcan, i no se admitirá como empaque sino lo que sea puramente necesario, a juicio de peritos, para cubrir i resguardar el artículo que se introduce.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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