Micelio

Artículo 5.3.3.2.8

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte Las sociedades operadoras de libranza deberán conservar, como parte de su gestión contable, todos los documentos que respalden sus operaciones económicas, garantizando su disponibilidad, legibilidad e integridad durante el periodo legalmente exigido. Entre estos documentos se incluyen:  El contrato de libranza, pagaré y sus anexos, debidamente firmados por las partes;  La evidencia del desembolso de recursos al deudor;  El cronograma o plan de amortización del crédito;  Los documentos que sustenten la estimación del deterioro (análisis cuantitativos y cualitativos);  Las actas o informes de comité de riesgo o crédito (si aplica);  Los soportes de la venta de cartera (contrato de cesión, aceptación por parte del cesionario, evidencia de la transferencia);  El cálculo y fundamento técnico del valor razonable y provisiones contables;  La evaluación que demuestre el cumplimiento de los criterios para la baja en cuentas;  Cualquier otro documento que justifique la estimación contable y su posterior reversión o baja, según sea el caso. La sociedad debe asegurar que toda esta documentación cumpla con los principios de autenticidad, integridad, conservación y verificabilidad, en especial cuando los soportes sean generados o almacenados mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015. Esta documentación debe estar disponible ante requerimientos de la Superintendencia de Sociedades u otras autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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