Micelio

Artículo 4

Ley 2426 de 2024 · por medio del cual se declara a la disciplina de la chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Deporte, los entes territoriales los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte elaborarán el plan decenal, donde se fijarán estrategias, acciones, tendientes al fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación y el asesoramiento de la política deportiva de la chaza siempre y cuando se cumpla la normatividad vigente. Para ello, se deberá tener en cuento los siguientes objetivos rectores:

A. Fortalecer la organización deportiva en los municipios, distritos y departamentos que practican la chaza, promoviendo la inclusión y la integración de los diversos grupos poblacionales y comunidad en general;

B. Propender por la eliminación de las barreras culturales, sociales y económicas que existen frente a esta práctica deportiva. De igual manera fomentar la participación de este deporte en niños, niñas, adolescentes y mujeres;

C. Brindar oportunidades de mejoramiento y recuperación de los escenarios deportivos, para darles un uso adecuado en la realización de eventos deportivos de la chaza en beneficio de toda la comunidad urbana y rural de las regiones;

D. Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva;

E. Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte;

F. Promover la práctica de la chaza, y su formación de los practicantes de este deporte a través de las escuelas de formación, impulsando campeonatos de orden veredal, municipal, distrital, departamental y nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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