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Artículo 16

Competencia Para Asegurar La Prestación De Los Servicios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo A Los Habitantes Del Municipio O Distrito Descertificado

Decreto 1040 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para asegurar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes del municipio o distrito descertificado . Los departamentos deberán asegurar la prestación eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicción de los municipios o distritos descertificados; para lo cual ejercerán las atribuciones específicas que a continuación se describen: 16.1. Apoyar técnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores del servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente. 16.2. Trasladar y pagar los recursos necesarios para cubrir el requerimiento de subsidios, siempre y cuando se haya adelantado el procedimiento del artículo 2° del Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 16.3 Respecto de los prestadores de servicios públicos diferentes al municipio o distrito, que presten los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en el municipio o distrito descertificado: 16.3.1 Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de que el municipio participe con voz, pero sin voto. 16.3.2 Suscribir con los prestadores correspondientes, el convenio o contrato para el otorgamiento de subsidios con cargo a estos recursos de que trata el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. 16.3.3 Suscribir con los prestadores, los contratos, así como las prórrogas, adiciones y modificaciones necesarias a los contratos vigentes, para asegurar la prestación eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 16.3.4. Otorgar al prestador el derecho a utilizar la infraestructura pública existente en el municipio o distrito, previa realización del proceso de selección a que se refiere la Ley 142 de 1994. 16.4 Respecto del municipio prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo: 16.4.1. Adelantar lo previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 en caso de que no se haya agotado. 16.4.2. Efectuar seguimiento a la prestación de los mencionados servicios, e impartir instrucciones con el fin de mejorar la prestación de los servicios en el marco de las disposiciones legales vigentes, que deberán ser atendidas por los funcionarios o contratistas del municipio o distrito descertificado.

Parágrafo

Para garantizar la continuidad de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito descertificado, estos seguirán prestándolos bajo la instrucción del departamento, con el fin de mejorar la prestación de los servicios, en el marco de las disposiciones legales vigentes, hasta tanto se vincule a un nuevo prestador. El departamento efectuará el seguimiento a la prestación de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito, e impartirá instrucciones, las cuales deberán ser atendidas por estos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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