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Artículo 53

Modificación Del Artículo 486 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 486 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 486 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 486. Salida de bienes hacia zonas francas transitorias. La salida de bienes de una zona franca permanente o zona franca permanente especial con destino a una zona franca transitoria, con fines de exhibición, requerirá la autorización del usuario operador y de la Dirección Seccional de Aduanas de la jurisdicción de la zona franca de que se trate, previa verificación de la presentación de la declaración de ingreso a la zona franca transitoria.

Dichos bienes deberán regresar a la zona franca una vez finalizado el evento y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2147 de 2016.

Para los efectos previstos en este artículo, el usuario industrial o comercial de la zona franca deberá presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, una declaración de ingreso junto con la planilla de envío cuando se trate de la misma jurisdicción aduanera de la zona franca permanente o zona franca permanente especial. En los eventos de que trate de una jurisdicción diferente deberá trasladarse con la declaración de ingreso.

Parágrafo 1

Las obligaciones previstas en este artículo que no tengan asociada una sanción específica en el Decreto número 920 de 2023 son de categoría 3 y su incumplimiento constituye una infracción de categoría 3, en concordancia con lo dispuesto en el literal C., del parágrafo 1 del artículo 15 del mencionado decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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