Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y se observará por los Cónsules desde el día en que se les haga saber, ó que reciban el Diario Oficial.
Ley 57 de 1909 →Vigente
Artículo 7
Ley 57 de 1909 · Por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.