Micelio

Artículo 7

Ley 57 de 1909 · Por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y se observará por los Cónsules desde el día en que se les haga saber, ó que reciban el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1909