Micelio

Artículo 7

Ley 57 de 1909 · Por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y se observará por los Cónsules desde el día en que se les haga saber, ó que reciban el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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