Micelio

Artículo 88

Para Garantizar Lo Establecido En El Artículo Anterior, Las Empresas De Transporte Municipal Con Licencia De Funcionamiento Para El Radio De Acción Metropolitano Y/O Urbano Deberán Ofrecer A Los Propietarios De Los Vehículos Programas De Reposición

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 88. Para garantizar lo establecido en el artículo anterior, las empresas de transporte municipal con licencia de funcionamiento para el radio de acción metropolitano y/o urbano deberán ofrecer a los propietarios de los vehículos programas de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990