Micelio

Artículo 8

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que hayan prestado, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y previo informe al respecto del Gobernador del Departamento, servicios importantes al país, que le hayan traído el aporte de talentos distinguidos; que hayan introducido industrias o invenciones útiles, o que hayan creado en el territorio nacional establecimientos industriales o explotaciones agrícolas de importancia podrán obtener carta de naturaleza, aun cuando no llenen en su totalidad las condiciones prescritas en los artículos 4° y 6°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1936