Micelio

Artículo 1

Ley 119 de 1943 · Por la cual se cede y aumenta una participación, y se ordena la reconstrucción del puerto fluvial de Barbacoas en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre las ventas de oro físico que la Nación recauda por concepto de explotación de metales preciosos en el municipio de barbacoas (Departamento de Nariño), se distribuirá, por el termino de diez años, sobre el monto total de su producido, en la siguiente forma: el cuarenta por ciento (40%) para la Nación; el diez por ciento (10%) para el Departamento de Nariño; y el cincuenta por ciento (50%), para el municipio de Barbacoas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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