ARTICULO 113. Pasajes por traslado o destinación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean trasladados o destinados dentro de las guarniciones del país o destinados en comisión permanente al exterior tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos, para su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, que dependan económicamente de ellos. En las comisiones transitorias en el exterior, los Oficiales o Suboficiales tendrán derecho al suministro de los pasajes para ellos.
Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá también derecho a los pasajes correspondientes para su cónyuge y los hijos menores de veintiún (21) años, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, que dependan económicamente de ellos.