Micelio

Artículo 113

Pasajes Por Traslado O Destinación

Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 113. Pasajes por traslado o destinación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean trasladados o destinados dentro de las guarniciones del país o destinados en comisión permanente al exterior tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos, para su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, que dependan económicamente de ellos. En las comisiones transitorias en el exterior, los Oficiales o Suboficiales tendrán derecho al suministro de los pasajes para ellos.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá también derecho a los pasajes correspondientes para su cónyuge y los hijos menores de veintiún (21) años, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, que dependan económicamente de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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