Resolución de adjudicación. Recibido el listado o base de datos entregada por la UAEGRTD, definida la prelación cuando a ello haya lugar y si el aspirante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.14.6.10.3 de este decreto, la ANT adelantará el proceso definitivo por medio del cual adjudicará la propiedad del predio objeto del presente capítulo.Parágrafo. Ejecutoriada la resolución de adjudicación, la ANT remitirá oficiosamente el acto administrativo a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que realice la respectiva inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria y a la Oficina de Catastro correspondiente con el fin de inscribir el predio en la base alfanumérica y cartográfica. La ANT pagará los impuestos de registro de la inscripción de la resolución de adjudicación que expida en el marco de los procesos desarrollados en el presente capítulo, conforme a los proyectos de inversión y las apropiaciones respectivas, o gestionará las excepciones tributarias a que haya lugar con las gobernaciones y sus asambleas departamentales. En caso de darse la cesión del predio solicitado en restitución al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, los impuestos que se generen por dicha transferencia serán asumidos por el Fondo de la UAEGRTD.
TEXTO CORRESPONDIENTE A