Micelio

Artículo 62

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea General de Accioncitas es la autoridad suprema de la sociedad, cuyas decisiones o acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siembres que tales acuerdos se hayan tomado en la forma prescrita pro la Ley y los estatutos.

Integran la Asamblea General todos los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social y que estén en el goce de sus derechos, y su convocatoria se hará con 8 días de anticipación, en la forma que cada sociedad establezca en sus estatutos, siendo quórum suficiente, para que la Asamblea se celebre la concurrencia, a la hora fijada, de la mitad de los socios.

El gerente deberá establecer la lista de socios y la tendrá a disposición de los mismos en la oficina de la sociedad.

La constitución y atribuciones de las Asambleas estarán gobernadas por los respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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