Infracciones en las operaciones aduaneras por oleoductos y/o poliductos . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir importadores o exportadores o los declarantes por las operaciones aduaneras a través de oleoductos y/o poliductos son las siguientes
Gravísimas. 1.1. No registrar la operación de importación o exportación, conforme con la regulación establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (550 UVT). 1.2. Realizar operaciones aduaneras sin tener instalados los equipos de medición y control que permitan registrar la cantidad de mercancías importadas o exportadas. La sanción a imponer será de multa equivalente al mayor valor entre el cien por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías y quinientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (550 UVT).
Graves. 2.1. Incumplir las obligaciones o violar las prohibiciones o restricciones establecidas en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, que resulten de un trámite aduanero propio de la importación o exportación a través de poliductos (oleoductos); o de la habilitación de los puntos de ingreso y salida de las mercancías; o de la autorización como usuario aduanero de tales modalidades. La sanción será de multa, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías objeto de la operación de que se trate. En la misma sanción incurrirá el titular del punto habilitado y proveedor del servicio de transporte de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por medio de oleoductos y/o poliductos a través del territorio aduanero nacional, cuando se embarquen con destino a otro país, cantidades superiores al margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) señalado en el artículo 153 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Lo dispuesto en este artículo se cumplirá sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones del régimen sancionatorio y, en general, del control aduanero que en lo pertinente deba aplicarse a las operaciones aduaneras. SECCIÓN 3 En el régimen de tránsito aduanero