° La Junta deberá estudiar los documentos y solicitudes de inscripción de los laboratoristas clínicos y procederá a certificar la autorización para ejercer la profesión, así como a expedir o negar las licencias para la instalación de laboratorios clínicos.
Decreto 3772 de 1949 →Vigente
Artículo 6
La Junta Deberá Estudiar Los Documentos Y Solicitudes De Inscripción De Los Laboratoristas Clínicos Y Procederá A Certificar La Autorización Para Ejercer La Profesión, Así Como A Expedir O Negar Las Licencias Para La Instalación De Laboratorios Clínicos
Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.