º. Funciones. La Dirección de la Superintendencia de Control de Cambios corresponde al Superintendente, funcionario de libre nombramiento y remoción del señor Presidente de República, quien ejercerá las siguientes funciones
Dirigir la actividad de la Superintendencia, conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Hacienda y Crédito público.
Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma e imponer las sanciones por su violación;
Nombrar y remover al personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;
Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad y someterlo a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;
Rendir informes detallados al Presidente de la República al final de cada año por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquellos que para asuntos especiales éste le solicite;
Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los proyectos de contratos relacionados con el funcionamiento de la Entidad;
Hacer parte con voz y voto de la Junta Asesora de la Oficina de Cambios del Banco de la República y del Comité de Regalías de que trata el artículo 102 del Decreto-ley 444 de 1967;
Las demás que le señale la Ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.