Micelio

Artículo 4

º

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. La Dirección de la Superintendencia de Control de Cambios corresponde al Superintendente, funcionario de libre nombramiento y remoción del señor Presidente de República, quien ejercerá las siguientes funciones

a)

Dirigir la actividad de la Superintendencia, conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Hacienda y Crédito público.

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma e imponer las sanciones por su violación;

c)

Nombrar y remover al personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;

d)

Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia;

e)

Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad y someterlo a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;

f)

Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;

g)

Rendir informes detallados al Presidente de la República al final de cada año por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquellos que para asuntos especiales éste le solicite;

h)

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los proyectos de contratos relacionados con el funcionamiento de la Entidad;

i)

Hacer parte con voz y voto de la Junta Asesora de la Oficina de Cambios del Banco de la República y del Comité de Regalías de que trata el artículo 102 del Decreto-ley 444 de 1967;

j)

Las demás que le señale la Ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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