Micelio

Artículo 14

En Cada Contrato Se Harán De Manera Clara Y Precisa Las Estipulaciones Necesarias Acerca De Los Estudios, Documentos, Interventorías, Plazos, Materiales, Normas Para La Construcción, Reglamento De Explotación, Operación Y Servicios, Aportes Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía, Seguridad, Impuestos, Servidumbres, Expropiaciones, Traspasos, Informes, Multas, Caducidad, Caución, Renuncia, Tarifas, Pólizas De Seguros Y En General, Las Previsiones Contractuales Necesarias Para Garantizar La Calidad De La Obra, Su Terminación Oportuna Y El Servicio Eficiente Y Continuo Del Transporte, Distribución Y Suministro Del Gas Natural

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada contrato se harán de manera clara y precisa las estipulaciones necesarias acerca de los estudios, documentos, interventorías, plazos, materiales, normas para la construcción, reglamento de explotación, operación y servicios, aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, seguridad, impuestos, servidumbres, expropiaciones, traspasos, informes, multas, caducidad, caución, renuncia, tarifas, pólizas de seguros y en general, las previsiones contractuales necesarias para garantizar la calidad de la obra, su terminación oportuna y el servicio eficiente y continuo del transporte, distribución y suministro del gas natural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990