En cada contrato se harán de manera clara y precisa las estipulaciones necesarias acerca de los estudios, documentos, interventorías, plazos, materiales, normas para la construcción, reglamento de explotación, operación y servicios, aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, seguridad, impuestos, servidumbres, expropiaciones, traspasos, informes, multas, caducidad, caución, renuncia, tarifas, pólizas de seguros y en general, las previsiones contractuales necesarias para garantizar la calidad de la obra, su terminación oportuna y el servicio eficiente y continuo del transporte, distribución y suministro del gas natural.
Artículo 14
En Cada Contrato Se Harán De Manera Clara Y Precisa Las Estipulaciones Necesarias Acerca De Los Estudios, Documentos, Interventorías, Plazos, Materiales, Normas Para La Construcción, Reglamento De Explotación, Operación Y Servicios, Aportes Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía, Seguridad, Impuestos, Servidumbres, Expropiaciones, Traspasos, Informes, Multas, Caducidad, Caución, Renuncia, Tarifas, Pólizas De Seguros Y En General, Las Previsiones Contractuales Necesarias Para Garantizar La Calidad De La Obra, Su Terminación Oportuna Y El Servicio Eficiente Y Continuo Del Transporte, Distribución Y Suministro Del Gas Natural
Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.