Artículo segundo. Las partidas de $ 30.000.00 destinada por medio del Decreto número 1698 de 1951 y $ 50.00.00 destinada por Decreto número 1978 del presente año para el Hospital de Uribia (Guajira), serán entregadas por el Ministerio de Higiene al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que dicha Institución lleve a cabo las obras señaladas en los mencionados Decretos.
Decreto 2329 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2329 de 1951 · Por el cual se ordena la construcción de unas obras y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.