Archivo del proceso. Si no figurare ningún procesado dentro de la investigación, podrán ordenarse cuantas ampliaciones sean necesarias y por el tiempo que se considere conveniente, para el completo esclarecimiento de los hechos y el descubrimiento de los autores y partícipes, procurándose para este último fin el concurso dé la policía, judicial. Pero si transcurridos dos años desde la fecha de iniciación del sumario, no se hubiere ordenado la indagatoria de ninguna persona, por falta de mérito para ello, no obstante la práctica de las pruebas tendientes al perfeccionamiento de la investigación, se archivará el expediente, mediante resolución motivada. Esta deberá consultarse, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba para vincular a alguien como procesado, se continúe la investigación mientras la acción penal no se haya extinguido.
Esta norma se aplicará a los sumarios que actualmente se encuentran en la situación contemplada en el inciso anterior.