VARIACION DE CARGA O INCREMENTO DE NAVES EN RUTAS DE CABOTAJE. La Dirección General Marítima y Portuaria podrá esporádicamente y previa solicitud motivada del armador interesado, autorizar la variación de la carga o el incremento del número de naves inicialmente autorizadas, siempre que tal variación o incremento no tenga una vigencia superior a sesenta (60) días y que no afecte los servicios concedidos en la misma ruta u otros armadores. De lo contrario la solicitud se tramitará conforme al artículo 55 anterior.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 58
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.