º . Créase un sistema compensatorio con el fin de garantizar la adecuada protección de la producción nacional para los productos agrícolas que se clasifiquen en las partidas arancelarias 10.01.10.90.00, 10.01.90.20.00, 10.03.00.90.00 y 10.05.90.11.00.
El mencionado sistema compensatorio se aplicará mediante un Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE- el cual se calculará de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
En concordancia con lo pactado en los convenios y acuerdos semestrales de absorción de cosechas, y con el único fin de permitir la aplicación del Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE- por las autoridades de comercio exterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá para cada una de las partidas arancelarias referidas en el presente artículo, el contingente de importaciones con derecho a DAEE y la relación que debe existir entre producción nacional absorbida e importaciones con derecho a DAEE.
Para efectos del presente Decreto y salvo que en el mismo se determine otra cosa, los incrementos de precios internos, las cantidades absorbidas y el contingente acordado con derecho a DAEE se referirán al período pactado en los convenios de absorción en el cual se realice la importación.