º Quien no cumpliere totalmente la obligación de reforestar dentro del plazo que indique la providencia respectiva, incurrirá en una multa de dos ($2.00) pesos por cada árbol que dejare de sembrar y deberá cumplir las mismas obligaciones en el nuevo término que se le señale. El no cumplimiento de la obligación de abonar el terreno que haya sido objeto de una quema hará incurrir al responsable en una multa no inferior a cien pesos ($100.00).
Decreto 284 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Quien No Cumpliere Totalmente La Obligación De Reforestar Dentro Del Plazo Que Indique La Providencia Respectiva, Incurrirá En Una Multa De Dos ($2
Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.