Micelio

Artículo 2

Decreto 1752 de 1999 · por el cual se establecen las condiciones para acreditar la calidad de poseedor para acceder a los beneficios establecidos en los Decretos 196 y 350 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones para acreditar la posesión sobre inmuebles . Para efectos del presente decreto, la calidad de poseedor se acreditará al momento de solicitar los beneficios previstos en los Decretos 196 y 350 de 1999, a través de uno de los siguientes medios

a)

Certificación expedida por la autoridad catastral competente, donde conste que la persona solicitante de los beneficios aparece en sus registros como poseedora del inmueble;

b)

Declaración de cinco (5) personas que sean propietarias de inmuebles localizados dentro del mismo barrio del solicitante, o poseedores cuya calidad haya sido reconocida por uno de los medios previstos en el presente artículo o por vía judicial, en la que se dé fe de la tenencia material del Inmueble y del ánimo de señor y dueño del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1752 de 1999