° El Jefe del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo, los Inspectores Seccionales, Nacionales, Auxiliares y de Asuntos Campesinos del mismo Ministerio, continuarán desempeñando las funciones de conciliadores de las diferencias que se susciten respecto del reconocimiento y pago de mejoras entre los propietarios de predios rurales y sus ocupantes, arrendatarios, aparceros, colonos y similares, para lo cual el funcionario hará la citación correspondiente, de oficio o a petición de parte, señalando fecha y hora para la audiencia de conciliación. Llegados el día y hora señalados, el funcionario interrogará previamente a las partes acerca de los hechos constitutivos de tales diferencias, y cuando tenga un juicio formado sobre ellos, las invitará a un arreglo, pudiendo proponer fórmulas al efecto. De todo lo ocurrido dejará constancia en un acta que suscribirán las partes, el funcionario y su Secretario. Si se llegare a un acuerdo, se levantará un acta en tal sentido, que tendrá fuerza de cosa juzgada, y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del término estipulado. En caso de incumplimiento, la copia auténtica del acta prestará mérito ejecutivo ante la Justicia del Trabajo.
Artículo 1
El Jefe Del Departamento Nacional De Asuntos Campesinos Del Ministerio Del Trabajo, Los Inspectores Seccionales, Nacionales, Auxiliares Y De Asuntos Campesinos Del Mismo Ministerio, Continuarán Desempeñando Las Funciones De Conciliadores De Las Diferencias Que Se Susciten Respecto Del Reconocimiento Y Pago De Mejoras Entre Los Propietarios De Predios Rurales Y Sus Ocupantes, Arrendatarios, Aparceros, Colonos Y Similares, Para Lo Cual El Funcionario Hará La Citación Correspondiente, De Oficio O A Petición De Parte, Señalando Fecha Y Hora Para La Audiencia De Conciliación
Decreto 893 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto -bis de 3 de octubre de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.