Micelio

Artículo 2.5.9.2.3.3

Tres (3) Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres (3) Meses de Alta por Fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el artículo 128 del Decreto 1213 de 1990, así como los haberes de actividad dejados de cobrar por el causante, será autorizado por el Jefe de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, previa presentación por parte de los beneficiarios, en el orden preferencial establecido en el artículo 132 del Decreto citado, de los documentos que acrediten su derecho.

(Decreto 1022 de 1992 artículo 33)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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