Los Consejos Departamentales, al votar el presupuesto, no podrán disminuir y suprimir las partidas propuestas por el Gobernador para el servicio de la deuda pública, para atender las obligaciones contractuales del Departamento, para cumplir las sentencias judiciales y para la completa atención de los servicios ordinarios de la Administración y las obras planificadas.
Igual prohibición tiene el Consejo Administrativo de los Municipios con relación a las partidas para los gastos a que se refiere el inciso anterior.