Micelio

Artículo 10

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Departamentales, al votar el presupuesto, no podrán disminuir y suprimir las partidas propuestas por el Gobernador para el servicio de la deuda pública, para atender las obligaciones contractuales del Departamento, para cumplir las sentencias judiciales y para la completa atención de los servicios ordinarios de la Administración y las obras planificadas.

Igual prohibición tiene el Consejo Administrativo de los Municipios con relación a las partidas para los gastos a que se refiere el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 2 de 1954