Artículo segundo. Los empleados que con anterioridad al presente Decreto estén desempeñando cargos cuya denominación no se varía, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión, salvo en los casos en que sin variar la denominación haya supresión en el total de éstos, y si es así, deben aclararse el personal que quede suprimido.
Decreto 255 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 255 de 1955 · Por el cual se determinan las dependencias, cargos y asignaciones para el personal del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.