La Designación De Los Representantes De Las Entidades Del Sector Privado Ante La Junta Directiva Del Instituto Colombiano Del Deporte–Coldeportes , A Que Se Refieren Los Numerales 7, 8, 9 Y 10 Del Artículo 62 De La Ley 181 De 1995, Se Efectuará En La Forma Que Sigue: A) Para La Elección Del Representante De Las Federaciones Deportivas, El Director Del Instituto Colombiano Del Deporte –Coldeportes Convocará Mediante Comunicación Escrita, A Los Representantes De Las Federaciones Deportivas Oficialmente Reconocidas, Con El Fin De Que Participen En La Asamblea Que Escogerá Al Representante De Estos Organismos; B) Para La Elección Del Representante De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, El Director Del Instituto Colombiano Del Deporte –Coldeportes Convocará Públicamente A Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Con Cobertura Nacional Y Que Ofrezcan Programas Que Cubran Simultáneamente Las Áreas De Recreación, Aprovechamiento De Tiempo Libre Y Educación Extraescolar, Para Que Participen En La Asamblea En La Que Escogerá El Representante De Estas Entidades; C) Para La Elección Del Representante De Los Deportistas, El Director Del Instituto Colombiano Del Deporte –Coldeportes Convocará A Los Deportistas Que Forman Parte De La Comisión De Atletas Del Comité Olímpico Colombiano, Creada Por La Resolución 035/98 Del Comité Ejecutivo De Ese Organismo, Para Que Se Escoja Por Votación En Asamblea A Su Representante; D) Para La Elección Del Representante De Las Asociaciones De Profesionales De Educación Física, El Director Del Instituto Colombiano Del Deporte –Coldeportes Convocará A Los Representantes De Las Asociaciones De Profesionales De Educación Física Legalmente Reconocidas, Que Tengan Cobertura Nacional, Con El Fin De Participar En La Asamblea Que Escogerá Al Representante De Estas Entidades
Decreto 2571 de 1998 · por el cual se establecen los mecanismos de participación de las entidades del sector privado en la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes.
01
El texto del artículo
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°. La designación de los representantes de las entidades del sector privado ante la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes , a que se refieren los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 62 de la Ley 181 de 1995, se efectuará en la forma que sigue
a)
Para la elección del Representante de las Federaciones Deportivas, el Director del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes convocará mediante comunicación escrita, a los representantes de las Federaciones Deportivas oficialmente reconocidas, con el fin de que participen en la Asamblea que escogerá al representante de estos organismos;
b)
Para la elección del Representante de las entidades sin ánimo de lucro, el Director del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes convocará públicamente a las entidades sin ánimo de lucro con cobertura nacional y que ofrezcan programas que cubran simultáneamente las áreas de recreación, aprovechamiento de tiempo libre y educación extraescolar, para que participen en la Asamblea en la que escogerá el representante de estas entidades;
c)
Para la elección del Representante de los Deportistas, el Director del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes convocará a los deportistas que forman parte de la comisión de atletas del Comité Olímpico Colombiano, creada por la Resolución 035/98 del Comité Ejecutivo de ese organismo, para que se escoja por votación en Asamblea a su Representante;
d)
Para la elección del representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, el Director del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes convocará a los representantes de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física legalmente reconocidas, que tengan cobertura nacional, con el fin de participar en la Asamblea que escogerá al representante de estas entidades.
Parágrafo
El acto mediante el cual el Director del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes convoque a las reuniones que se celebrarán con el objeto de elegir los representantes de las entidades del sector privado en la Junta Directiva de la mencionada entidad, deberá establecer las condiciones para su desarrollo y contendrá como mínimo los aspectos con la forma de garantizar la publicidad de los procedimientos aquí previstos y la aplicación del principio de mayorías en la adopción de decisiones, cualquiera que sea la forma de elección y el sistema que se adopte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.