Micelio

Artículo 3

Decreto 803 de 1901 · Por el cual se establece la Sección de Corte y sello de billetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Los elementos de la cuenta de la Sección de que se trata, previamente examinados, se incorporarán en la cuenta de la Junta de Emisión, de tal suerte que en ella debe haber siempre constancia de la clase y número de esqueletos de billetes recibidos de la Litografía Nacional, de los emitidos, de las sumas entregadas á la Tesorería general, de las sumas dadas en cambio de billetes deteriorados, y de los saldos existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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