°. SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA JURIDICA . Son funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica las siguientes: 28.1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en todas las acciones judiciales que se adelanten en las diferentes jurisdicciones, tribunales de arbitraje, mecanismos de resolución de conflictos y procedimientos administrativos, y el apoyo en la presentación de recursos en trámites ante autoridades administrativas, para lo cual podrá otorgar los poderes correspondientes. 28.2. Impartir lineamientos tanto al nivel central y a las direcciones territoriales para la eficaz defensa de los intereses del Instituto. 28.3. Establecer las estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad. 28.4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y vigilar la ejecución de la política de prevención del daño antijurídico. 28.5. Participar y apoyar al Comité de Conciliación con voz y voto. 28.6. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto, según lo determine la ley. 28.7. Adelantar las actuaciones encaminadas al cobro de las obligaciones crediticias que le adeuden al Instituto por todo concepto, tales como, Incumplimientos, siniestros de anticipo, caducidades, saldos a favor de la entidad al momento de liquidar los contratos, cobro producto de los fallos de Reparación Directa, procesos laborales, cobro por valorización, prediales e hipotecarios, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos coactivos necesarios de acuerdo con la normatividad vigente. 28.8. Ejercer la representación judicial en el medio de control de repetición, conforme a los criterios de procedencia adoptados por el comité de conciliación, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley. 28.9. Custodiar los expedientes y documentación inherente a los procesos de defensa judicial, prejudicial y administrativa y responder por su conservación. 28.10. Actualizar las bases de datos de los procesos judiciales, policivos y administrativos, así como los trámites prejudiciales y extrajudiciales que cursan en contra del Instituto, así como de las que entabla la Entidad, conforma a las directrices del gobierno nacional. 28.11. Atender y resolver las diferentes consultas y peticiones elevadas al Instituto por las diferentes autoridades administrativas o jurisdiccionales, así como de particulares y demás entidades cuando se trate de temas de su competencia. 28.12. Absolver las consultas jurídicas que sean presentadas, fijando la posición jurídica respecto a la defensa jurídica del INVIAS. 28.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 28.14. Suministrar a la entidad competente, la documentación e información necesaria para la defensa de los intereses del Instituto, en los juicios en que sea parte la entidad. 28.15. Efectuar la liquidación de las sentencias a cargo del Instituto. 28.16. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 28.17. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 28.18. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 28
Subdirección De Defensa Juridica
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.