Micelio

Artículo 109

De Las Condiciones De Manejo De Las Basuras En Los Programas De Recuperación

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones de manejo de las basuras en los programas de recuperación. El Ministerio de Salud establecerá las condiciones de manejo y las características sanitarias que deben cumplir las basuras, en especial las susceptible de causar daño a la salud humana, cuando sean incorporadas a programas de recuperación.

Parágrafo

Los empaques y envases reutilizables deberán cumplir las condiciones específicas de los mismos, establecidas en las normas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983