Articulo 77 . Si la entidad concedente no pudiere notificar personalmente al infractor o su representante legal, se dejara una citación escrita con un empleado o dependiente responsable del establecimiento o sitio en el cual se pudo haber cometido la infracción para que concurra a notificarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si no lo hace, se fijara un edicto en la secretaria de la entidad concedente, durante cinco (5) días hábiles, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la notificación.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 77
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.