Micelio

Artículo 399

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite y decisión : De las excepciones propuestas y las pruebas allegadas se dará traslado por el término de tres días a la parte acusadora, para que aporte las pruebas que tiendan a infirmar las presentadas o acepte la excepción. El traslado se surtirá en la Secretaría y el silencio se entenderá como aceptación de la excepción propuesta. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de ese término el Juez resolverá en vista de lo alegado y probado. Si decretare la excepción propuesta lo hará mediante auto de conclusión en el que revocará las medidas de aseguramiento, embargo y secuestro que se hubieren dictado y, si es del caso, devolverá las cauciones. El auto por el cual la niegue es interlocutorio. En este caso el proceso proseguirá pero no se dictará sentencia hasta tanto el superior decida. CAPITULO QUINTO Trámite de los incidentes procesales especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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