º Dé la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por
El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado ; a cuyo cargo estará la Presidencia;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su Delegado;
El Director General de Aduanas o su Delegado;
El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO o su Delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX o su Delegado;
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI o su Delegado;
Dos representantes de los usuarios establecidos en Zona Franca, designados uno por él Ministro de Desarrollo Económico y otro por las Asociaciones de Usuarios;
Dos representantes de las asociaciones gremiales nacionales de industriales y comerciantes designados por el Ministro de Desarrollo Económico.
Los Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
El Secretario del Consejo Nacional de Zonas Francas, será un funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico designado por el Ministro del ramo.