Micelio

Artículo 2

Dé La Composición Del Consejo

Decreto 368 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dé la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado ; a cuyo cargo estará la Presidencia;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;

c)

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su Delegado;

d)

El Director General de Aduanas o su Delegado;

e)

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO o su Delegado;

f)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX o su Delegado;

g)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI o su Delegado;

h)

Dos representantes de los usuarios establecidos en Zona Franca, designados uno por él Ministro de Desarrollo Económico y otro por las Asociaciones de Usuarios;

i)

Dos representantes de las asociaciones gremiales nacionales de industriales y comerciantes designados por el Ministro de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

Los Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario del Consejo Nacional de Zonas Francas, será un funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico designado por el Ministro del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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