Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.2.8. Informes semestrales. Los Cónsules Honorarios deberán presentar a la Embajada u Oficina Consular de carrera que corresponda, y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano, un informe semestral de las actividades desarrolladas en su circunscripción, relativo a los deberes y funciones a su cargo.
La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano efectuará un estudio de los informes semestrales rendidos por los Cónsules Honorarios. En caso de que la evaluación no se considere satisfactoria, la Dirección informará sobre el particular al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien decidirá sobre la permanencia del cónsul en su cargo.
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