Micelio

Artículo 5

Decreto 1952 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 357, 373 y 374 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Cuando la representación de los trabajadores no corresponda conjuntamente a varios sindicatos, aquel que tenga esa representación deberá incluir en su pliego de peticiones los puntos referentes a las modalidades de trabajo características de las distintas profesiones u oficios que tengan los trabajadores afiliados a esas otras organizaciones sindicales, y su remuneración. Para este fin, recibirá las solicitudes que le presenten los sindicatos gremiales y aceptará la asesoría de sendos representantes de los sindicatos interesados. Cuando los trabajadores de determinado oficio, o especialidad al servicio de una empresa estén afiliados exclusivamente a un solo sindicato, el pliego de peticiones que éste le presente a la empresa deberá discutirse directamente con ese sindicato, y el acuerdo a que se llegue formará un capítulo especial de la respectiva convención colectiva de trabajo. En todo caso, las convenciones colectivas serán suscritas por los sindicatos que hayan intervenido en las negociaciones, como representantes de los trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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