Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1211 de 1972 · por el cual se toman unas medidas en relación con el Mercado de Capitales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Monetaria presentará al Presidente de la República, en forma periódica, proyectos de medidas indispensables para regular el mercado de capitales en el país y ejercer su control financiero, en armonía con la política monetaria y de crédito. Con este fin la Junta Monetaria estudiará y propondrá medidas; sobre los siguientes aspectos: 1) Organización del Registro Nacional de Valores. 2) Fijación, de acuerdo con las condiciones del mercado y los plazos, de las obligaciones, de las tasas máximas y mínimas de interés y descuento inicial a que deberán sujetarse las emisiones de valores de renta fija o los préstamos de las entidades o personas distintas a los bancos que den dinero en mutuo. 3) Regulación de las operaciones activas y pasivas de todos los intermediarios financieros que en cualquier forma intervengan en la captación y distribución del ahorro; y autorizaciones a la Superintendencia Bancaria para exigir la inscripción de tales entidades como requisito de funcionamiento. 4) Autorización previa de los proyectos de emisión de bonos y otras obligaciones y el ofrecimiento de acciones y otros valores al público. 5) Reglamentación del funcionamiento de fondos de estabilización de precios de valores. 6) Reglamentación de los sistemas para aprobar o negar la, inscripción de valores de bolsa, cancelar tales inscripciones o suspender las operaciones sobre cualquier valor inscrito cuando hubiere temor fundado de que se cause dañó a los tenedores de valores o al Mercado de Capitales. 7) Reglamentación de la colocación de valores colombianos en el extranjero y de la venta de valores emitidos en el extranjero para su venta en Colombia. 8) Vigilancia sobre la veracidad de la propaganda de valores que se ofrezca al público. 9) Ordenación de la inscripción en bolsa de papeles, bonos o monedas que sea conveniente para el funcionamiento normal del mercado de capitales 10) Reglamentación sobre el ofrecimiento al público de valores no registrados en bolsas. 11) Informaciones periódicas al público sobre las condiciones y tendencias del mercado de capitales en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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