Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2107 de 1994 · por el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz y se crea la Comisión de Acción para la Paz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase la Comisión de Acción para la Paz, como organismo coordinador y consultivo del Gobierno Nacional en la definición y ejecución de la política de paz, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual estará integrada en la siguiente forma: - El Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, quien la presidirá. - El Ministro de Gobierno o su delegado. - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado. - El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos. - El Consejero Presidencial para la Política Social. - El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

Parágrafo

El Alto Comisionado para la Paz coordinara las actividades de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1994