Micelio

Artículo 2.1.1.2.1

Información Del Recaudo Y Transferencia

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre las diferentes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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