Información del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre las diferentes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.1.1.2.1
Información Del Recaudo Y Transferencia
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.