Periodicidad de la calificación de servicios. Los empleados de carrera deberán ser califica dos en los siguientes casos
Por período anual comprendido entre el primero (1º) de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período a calificar.
Cuando así lo ordene por escrito el Procurador General de la Nación.
Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario. Los periodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.