Micelio

Artículo 62

Periodicidad De La Calificación De Servicios

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodicidad de la calificación de servicios. Los empleados de carrera deberán ser califica dos en los siguientes casos

1.

Por período anual comprendido entre el primero (1º) de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período a calificar.

2.

Cuando así lo ordene por escrito el Procurador General de la Nación.

Parágrafo

Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario. Los periodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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