Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Para la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Actividades fluviales. Son todas las relacionadas con el transporte, tránsito, tráfico y demás actividades, así como todas aquellas que puedan afectar la navegación en las vías fluviales. Artefacto fluvial. Construcción flotante que opera en el medio fluvial, auxiliar de la navegación mas no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. Si el artefacto fluvial se destina al transporte con el apoyo de una embarcación se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte. Bodega portuaria. Es toda construcción efectuada en la ribera de una vía fluvial, destinada al almacenamiento de la carga en tránsito. En esta definición se incluyen también los patios. La bodega portuaria. será pública o privada, según sea el servicio público o privado que preste, sin importar si es de propiedad de persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Convoy. Es el conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan impulsadas por una o varias unidades remolcadoras. Embarcación fluvial . Es toda construcción principal o independiente, apta para la navegación y destinada a transitar por las vías fluviales, cualquiera que sea su sistema de propulsión, sea autopropulsada o propulsada por otra. Una embarcación fluvial no puede utilizarse en la navegación marítima. Inspección técnica y arqueo . Es el estudio físico que se efectúa a una embarcación o a un artefacto fluvial para determinar su estado de navegabilidad, teniendo en cuenta aspectos tales como el estado general de las láminas del casco y de sus elementos estructurales y de la superestructura, así como para determinar su capacidad transportadora. Muelle . Es el sitio adecuado en el puerto o en la ribera de una vía fluvial, en donde atracan las embarcaciones para efectuar el cargue y descargue de personas, animales o cosas. Permiso de zarpe. Es la autorización que la autoridad fluvial otorga a la solicitud escrita que presenta el capitán, el armador, el agente fluvial o quien haga sus veces, para que una embarcación inicie o continúe el viaje. Puerto fluvial . Es el lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para el desarrollo de las actividades fluviales. Puede ser público si está destinado a la prestación de un servicio de esta categoría y puede ser privado sí, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte, realiza la explotación privada de una actividad fluvial. Servicios especiales. Son aquellos que prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, celebrado con personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, para transportar el personal que establezcan dichas personas naturales o jurídicas, de manera exclusiva y en trayectos y horarios predeterminados. Transporte de turismo. Es el servicio cuyos pasajeros a bordo participan en un programa de grupo con escalas turísticas temporales en uno o más puertos fluviales. Transporte fluvial. Es aquel destinado a ejecutar el traslado de personas, animales o cosas por las vías fluviales, mediante embarcaciones. Transporte mixto. Es el que se realiza trasladando simultáneamente personas y cosas. Vías fluviales. Son los ríos, canales, caños, lagunas, lagos, esteros, ciénagas, embalses, represas y bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y canales que permitan la navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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