Artículo trece. La credencial de cada delegado estará constituida, conjuntamente, por la copia auténtica del acta de la reunión en que haya sido elegido y por una certificación del funcionario oficial que presenció la elección, de la cual enviará copia al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. En tal certificado deberá hacer constar estas circunstancias: 1ª Que ha tenido a la vista la resolución que reconoció personería jurídica a la organización (anotará su número, fecha y origen y el número o fecha del periódico oficial en que fue publicada), el libro de registro de afiliaciones, el libro de registro de cuotas ingresadas y los talonarios de recibos, los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva, y los estatutos legalmente aprobados, los que deben estar acordes con las disposiciones legales vigentes. 2ª El número total de trabajadores, miembros activos de la organización, y el número de socios que estuvieron presentes. 3ª El número de sesiones de la asamblea general y de la junta directiva efectuadas por la organización, durante los últimos seis (6) meses, indicando las respectivas fechas, de acuerdo con los libros correspondientes, y las actividades de importancia desarrolladas durante el mismo lapso, las que deben enunciarse. 4ª Que se hizo públicamente, o en la forma prevenida en los estatutos, la convocatoria a la reunión en que se verificó la elección de delegados, con anticipación no menor de ocho (8) días. 5ª Que asistió personalmente a la reunión en la cual no participaron sino los trabajadores miembros activos, que la votación y el escrutinio se realizaron en la forma prevista en este Decreto, y que el resultado es el mismo que se registra en el acta (reproducirá el resultado del escrutinio), y 6ª Que los trabajadores electos son miembros activos de la organización porque figuran afiliados en forma estatutaria, según constancia del libro respectivo, ejercen permanentemente la actividad u oficio correspondiente y están al día en el pago de sus cuotas sindicales.
Decreto 2655 de 1954 →Vigente
Artículo 13
Decreto 85 De 1956
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.